ESTATUTOS
CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º.- Denominación
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL TELÉGRAFO DE ESPAÑA se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º.- Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone .
Art. 3º.- Domicilio y ámbito de actuación
La Asociación establece su domicilio social en la calle Conde de Peñalver nro. 19 2a planta de Madrid, código postal 28070.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional.
Art. 4º.- Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines:
• Mantener el contacto y la unión de todas aquellas personas, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de estos Estatutos, tengan la condición de asociados y relacionarse con aquellas otras, que sin ser asociados, tengan fines similares.
• Dar a conocer cualquier aspecto relacionado con la profesión y la actividad telegráfica.
• Promover y apadrinar acciones destinadas a conseguir los fines anteriores, en cualquier tipo de medios de comunicación.
• Estudiar los aspectos relativos al desarrollo y la historia de la telegrafía, o al futuro de la misma a la vista de las nuevas tecnologías.
• Establecer relaciones con Asociaciones que persigan fines similares.
• Fomentar el espíritu de la profesión telegrafista en su sentido más amplio, que ha jugado un importante papel como servicio esencial en la sociedad española y ha sido cauce para la evolución de las nuevas tecnologías de la comunicación.
• Prestar, dentro de lo posible, ayuda a los socios que lo soliciten, para resolver problemas o situaciones que les afecten directamente
• Cualquier otra actividad que acordada por los asociados tenga relación con los fines anteriores.
Art. 5º.- Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:
Crear comisiones, grupo de trabajo y estudio sobre el mundo de la telegrafía.
Promover actos de carácter profesional, cultural o lúdico con la participación de los asociados.
Establecer lazos con asociaciones hermanas de otros países.
Mantener una pagina web ex profeso, que sirva como órgano y vehículo de comunicación entre los asociados.
Conceder premios o menciones honoríficas a aquellas personas que se distingan por su contribución al estudio y la divulgación de la telegrafía.
Apoyar y promover los centros museísticos y de conservación del patrimonio histórico de la telegrafía y los aspectos relacionados con ella, oficiales y privados.
CAPITULO II. MIEMBROS
Art. 6º.- Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas que pertenezcan o hayan pertenecido a alguno de los Cuerpos o Escalas de Telégrafos, los Radiotelegrafistas de la Marina Mercante y de Aviación Civil, sea cual sea la situación administrativa en la que se encuentren en el momento de solicitar su incorporación a la Asociación, y aquellas otras que voluntariamente se adhieran a los fines de la misma.
Así mismo, podrán formar parte de la Asociación las personas jurídicas sin ánimo de lucro que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Los aspirantes a formar parte de la asociación deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es personal e intransferible.
Art. 7º.- Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 8º.- Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Art. 9º.- Causas de baja
Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos ejercicios anuales consecutivos.
c) El fallecimiento del asociado.
Art. 10º.- Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente contradictorio que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO
Art. 11º.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el lugar y fecha que previamente se designe en la convocatoria hecha al efecto.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirá el Presidente y en su ausencia el vicepresidente, el secretario o el vocal de más edad en la Junta rectora, por este orden.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no. .
Art. 14º.- Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Expulsión de socios, a propuesta del órgano de representación.
h) Constitución de federaciones e integración en ellas.
i) Solicitud de declaración de utilidad pública.
j) Disolución de la Asociación.
k) Modificación de estatutos
l) Disposición y enajenación de bienes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados. No obstante se requerirá una mayoría de dos tercios de los mismos cuando la cuestión planteada afecte a los siguientes puntos:
a) Modificación de los estatutos.
b) Disposición o enajenación de bienes
c) Disolución de la asociación.
d) Cualquier otro acuerdo que afecte al normal funcionamiento de la asociación o ponga en peligro su propia existencia.
CAPITULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art. 15º.- Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA RECTORA, que estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Vicetesorero, el Secretario, el Vicesecretario, el Secretario de Organización y un mínimo de cuatro y un máximo de diez Vocales.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse a una candidatura específica siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario de Organización, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden. Sin embargo, también podrán presentarse candidaturas completas para todos los miembros de la Junta Rectora. Los cargos de presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.
Los cargos del órgano de representación no son remunerados; no obstante podrán ser compensados por los gastos que se les ocasione por sus desplazamientos y actividades realizadas para la asociación.
Art. 16º.- Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de DOS años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo
c) Causar baja como miembro de la Asociación
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un vocal para el cargo vacante.
Art. 17º.- Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercer la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que econozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre
k) Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 18º.- Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a SEIS meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º.- El presidente
El presidente de la Asociación también será presidente del órgano de representación.
Son propias del presidente, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.
Art. 20º.- El Vicepresidente
El vicepresidente de la asociación tendrá las siguientes funciones:
a) Sustituir al presidente en ausencia o enfermedad de éste
b) Mantener el contacto con los asociados.
c) Otras funciones que el presidente pueda delegar en él
Art. 21º.- El Tesorero
El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos económicos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos.
Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente, según lo establecido en el Art. 25.
Art. 22º.- El Vicetesorero
El Vicetesorero ejercerá de ayuda y apoyo al tesorero en sus funciones.
Art. 23º.- El Secretario
El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales, llevar los libros legalmente establecidos y el fichero actualizado de los asociados.
Art. 24º.- El Vicesecretario
El vicesecretario ejercerá de ayuda y apoyo al secretario en sus funciones.
Art. 25º.- El Secretario de Organización
El secretario de organización tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar todos aquellos eventos que correspondan a las actividades propias de la Asociación b) Mantener la representación de la Junta Rectora ante los delegados de las diferentes zonas geográficas.
c) Otras funciones que el Presidente pueda delegar en él.
Art. 26º.- Los Delegados de Zona
Los Delegados de Zona ejercerán, en su ámbito de actuación geográfica, aquellas funciones sw coordinación y apoyo a la Asociación que les sean encomendadas por la Junta Rectora, según los acuerdos que válidamente se adopten en dicha Junta.
CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 27º.- Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) Las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Donaciones, herencias o/y legados.
d) Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art. 28º.- Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 29º.- Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas anuales, o mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico cerrará el 31 de diciembre de cada año natural.
Art. 30º.- Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente, del tesorero y del vicetesorero.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 31º.- Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de dos tercios de los socios presentes o representados conforme se establece en el artículo 14 de estos Estatutos.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Art. 32º.- Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 33º.- Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
CAPÍTULO VIII.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 34º.- Modificación
La modificación de los Estatutos requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal fin. Las modificaciones introducidas deben ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirán efectos desde que se haya procedido a dicha inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.
DISPOSICION ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
Madrid, a 29 de mayo de 2004
DILIGENCIA.- Los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las modificaciones introducidas según el acuerdo unánime de los asociados presentes en la II Asamblea General de la Asociación, celebrada en Salamanca el día 27 de mayo de 2006, según se recoge en el Acta de la mísma.
El Secretario
Angel Cabezas miguel
Vº Bº El Presidente
Sebastián Olivé Roig
Sebastián Olivé Roig Angel Cabezas Miguel