Asociación de Amigos del Telégrafo de España

 

“Doña Isabel II, por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas, A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:

Artículo 1º. Se autoriza al Gobierno para plantear un sistema completo de líneas electro-telegráficas que pongan en
comunicación a la Corte con todas las capitales de provincia y departamentos marítimos y que lleguen a las fronteras
de Francia y Portugal, conforme se propone en el estado adjunto.

Artículo 2º. Para que se lleven a cabo las obras se concede un crédito de 15 millones de reales.

Artículo 3º. Este crédito se hará efectivo consignando en el presupuesto general del Estado, relativo a cada uno de los años de 1855 y 1856, la suma de 7 millones y medio de reales.

Artículo 4º. El Gobierno adoptará las medidas necesarias a fin de que desde luego se proceda al estudio e inmediato establecimiento de todas las líneas telegráficas necesarias para satisfacer el objeto expresado en la presente ley
por contratas parciales en pública subasta.

Artículo 5º. A fin de que puedan emprenderse y terminarse sin dilación los trabajos de las indicadas líneas, queda
facultado el Gobierno para levantar fondos sobre la garantía de la consignación anual expresada en el artículo 3,
con lo que pueda ir haciendo los pagos en la forma y tiempo que marquen las condiciones de la subasta.

Artículo 6º. El Gobierno dará cuenta a las Cortes del uso que haga de esta autorización.

Artículo 7º. Queda suprimida la Escuela que para telegrafistas tenía establecida el Gobierno, y tanto los estudios de que han de ser examinados los que aspiren a esta nueva carrera como el orden de antigüedad con que en ella han
de ascender, y cuanto sea relativo al mejor servicio, se fijará en el reglamento especial del Cuerpo.

Por tanto:
Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Aranjuez a 22 de Abril de 1855. Yo la Reina.-El Ministro de la Gobernación, Francisco Santa Cruz”.

Con esta Ley se ha considerado que nacía el telégrafo, es decir, la telecomunicación, en España.

El estado adjunto, que menciona el Artículo 1º, es un guión indicativo del recorrido de las cinco líneas que iban
a constituir la primera red, que tendría una configuración en estrella, para “poner en comunicación a la Corte
con todas las capitales de provincia” (en realidad, excluyendo las capitales insulares).

En 1855 estaba en plena efervescencia el bienio progresista que había sido producto de la Revolución de junio de 1854. Las Cortes constituyentes se habían abierto en el mes de Noviembre (precisamente, el discurso de Isabel II
en la apertura de esas Cortes había sido el primer telegrama que había salido de España hacia Europa) y tenían prisa en aprobar las leyes que iban a modernizar a España.

Simultáneamente con la Ley creando la red telegráfica, se estaba preparando la Ley de Ferrocarriles, que se aprobaría el 3 de junio siguiente. El Gobierno tenía claro lo que ambas leyes significaban, lo decía Francisco Santa Cruz. Tomado de “Luz y taquígrafos”, de Enrique de Tapia. 1961

En el preámbulo del Proyecto de la primera Ley: “en tanto que la locomoción por los ferro-carriles se encargaba de acortar las distancias para trasladar los objetos materiales, la telegrafía eléctrica lleva el pensamiento suprimiendo las distancias”.

El hecho de que España estuviera retrasada, en el terreno telegráfico, respecto a otras naciones europeas había supuesto una cierta ventaja, porque había evitado “los perjuicios de ensayos aventurados y costosos” de otros países, que establecieron sus líneas por cables enterrados y tuvieron que cambiarlas por alambres suspendidos en postes.

El gobierno había recibido ofertas para establecer la red, bien a cuenta del Estado, bien como explotación
privada, pero al no tener suficientes conocimientos sobre la naturaleza de las explotaciones telegráficas, se
decidió a construir y explotar una línea telegráfica por cuenta del Estado. (El gobierno progresista asume, por
tanto, como suya la actuación de los gobiernos anteriores, incluso la del último de ellos que fue derribado por
la Revolución, que fue el que promovió la construcción de esa línea de prueba).

Fruto de esta experiencia, afirma que “hoy, poseedor el Gobierno español de una línea importante construida por cuenta propia; tocando por si mismo las ventajas comparativas de los varios sistemas, está en el caso de colocarse de una vez y sin vacilar en la posición mas conforme con los intereses de toda especie confiados a su Administración”.

Por tanto ha tomado dos decisiones:

Una decisión técnica - ha optado por el sistema “de conductores suspendidos, como mas económico que los subterráneos, y menos expuesto a daños de difícil descubrimiento y corrección”.

Una decisión política – los datos que ha obtenido de la línea que ya funciona le permiten “conocer que no
hay razón alguna atendible y capaz de inducir al gobierno a desprenderse del establecimiento y conservación de los
telégrafos por cuenta del Estado”.

El Preámbulo considera que no tiene necesidad de entrar a discutir las características técnicas del sistema adoptado, porque es el que emplea la línea que tiene funcionando y ésta se comporta perfectamente. En cambio,
dedica muchos párrafos a explicar el por qué entiende que el sistema de explotación por el Estado es el sistema mas conveniente para el servicio telegráfico.

El Proyecto de Ley, firmado por el Ministro de la Gobernación, Francisco Santa Cruz, se envió a las Cortes el 15
de enero y el 23 de marzo fue dictaminado por la Comisión designada para su estudio. La Comisión estaba compuesta por el Barón de Salillas, Ramón Ugarte, Rafael Degollada, Joaquín Alfonso, Mariano Lorente, L. De Mariategui y
Práxedes Sagasta, que actuaba como secretario.

El Informe no solo es favorable sino entusiasta. Algún párrafo podría utilizarse todavía hoy: “... una de las
mas importantes condiciones de todo Gobierno, una de sus primeras necesidades, sea la rápida y fiel transmisión de sus disposiciones. Pues bien: saber casi instantáneamente todo lo que ocurra en los puntos mas distantes de su
centro de acción; poder obrar inmediatamente sobre ellos; prevenir, dirigir, fomentar o sofocar tan pronto como sea necesario todos los sucesos que en bien o en mal del país se verifiquen; acudir a las necesidades mas apremiantes; proteger las fronteras; dar a las relaciones administrativas y diplomáticas la prontitud de la voluntad: he aquí el
grande objeto, la alta función confiada a la telegrafía eléctrica”.

El Proyecto de Ley establecía una red de una longitud de 1.127 leguas, por un importe de 15.019.000 reales.

La Comisión apelaba a “la ilustración y el patriotismo de las Cortes constituyentes” para que aprobaran el
gasto “aun cuando para ello sea preciso hacer algún sacrificio, que dejará de serlo seguramente cuando en pos de si
ha de traer tantos y tan buenos beneficios”. (La cuantía debía ser importante, pero en aquella época de la construcción de ferrocarriles, quizá tenía que asustar menos, porque la construcción de una sola legua de línea férrea podía costar entre 3 y 4 millones de reales).

La construcción de las líneas y el montaje de las Estaciones previstas en la Ley se inició después de celebradas
las subastas correspondientes. Algunas subastas tuvieron que repetirse mas de una vez. El conjunto de las obras duraría tres años.

Los tres primeros sistemas electrotelegráficos utilizados en España: Weatstone, Breguet y Morse. El Museo Universal, 31 de marzo de 1857, nª 6 pag. 51